Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano JOSE GABRIEL YANEZ DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.328.909, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/09/1964, de 43años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos GABRIEL YANEZ y MARIANGEL DELGADO, residenciado en: Calle Corazón de Jesús, casa Nº 09, Barrios las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de.....