Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales que cursan en autos esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento la ciudadana GLENIS MARVELIA MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.454, domiciliada en la calle San Carlos, casa Nº 23-26, Urbanización Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Const.....