En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior de las Niñas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario que pudiese corresponder al ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.630, como trabajador de la Empresa Productos Varios (PROVAR), C.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada una, de su salario normal, en caso de retiro, terminaci.....