en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos REINALDO ANTONIO PEREZ TERAN y MARYS MAGDALENA REGNAULT ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.548.570 y V-9.456.694, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE R. CEDEÑO S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.870. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-