Este Tribunal Superior Accidental, observa, que desde la fecha en que se avocó al conocimiento de la causa, y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, librando las respectivas boletas de notificaciones, 19 de mayo de 2003, hasta la presente fecha, 29 de junio de 2004 ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto , considera que ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso; por lo que es forzoso declarar en el presente caso la Perención de la Instancia ,conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así lo decide este Tribun.....