SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente L.R.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.T.V. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público