Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO JOSE GERONIMO DIAZ PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23/03/´84, de 18 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de José Díaz (v) y de Carmen Pérez (v), residenciado en Urbanización Las Mercedes vereda 03, N° 44, vía Los Cerezos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular la de la Cédula de Identidad N° V-18.510.242, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,.....