En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: INADMISIBLE por caduca la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA ANDUJAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.637.671, debidamente asistida por los abogados MARIELA ROMERO y JULIO J. ARIAS C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.640 y 119.981, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.