en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano FREDDY ABEL VIA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.032, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio EMMA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.056 y 113.675, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana DRIVA CAROLINA CANACHE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.707.972, domiciliada en Calle las flores, Barrios Brisas del Mar, Casa Nro. 19, Barc.....