Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la VALIDA y por ende PROCEDENTE la oferta y el depósito efectuado por la SOCIEDAD MERCANTIL "VILLAS DEL VALLE, C.A; inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el Nº 24, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, a través de sus Directores y accionistas OSCAR LUIS FRONTADO ALARCÓN y CESAR AUGUSTO PAREDES BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.873.108 y V-7.317.817, respectivamente, a favor de las ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA y CECILIA JOSEFINA BRAVO DE CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de .....