DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-11-2.011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado HECTOR RAMON RODRIGUEZ CABELLO, Cedula de Identidad Nº 6.491.768, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41,40,42 y 43 de la.....