Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, le fuera impuesta, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia su Libertad Plena
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 645, 629, 647 literal "h". Notifíquese a las partes. Al Líbrese oficio al I. N. A. M, Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial. Cúmplase.