Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos: JEAN CARLOS YENDI, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.879, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 04/10/76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gladis Yendis, residenciado en la Tronconal III, Avenida 4, Sector N° 02, Vereda 59, Casa N° 08, Barcelona Estado Anzoátegui y ANGEL VICENTE GUARIQUE ARAY, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.617.423, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 28/01/80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pa.....