Es por lo que ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MERQUIS ANER BARRIOS CAMEJO y NOHEMI DEL CARMEN FIGUEROA ESTACIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.626.407 y 10.466.147 de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA DEL ROSARIO CEDEÑO FUENTES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.229 de éste domicilio, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud. Cúmplase.