Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano: CARLOS JOSE ALVAREZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 02-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18. 774.611, residenciado en Invasión que queda detrás de la Urbanización Vista Hermosa, carretera El Asfalto, cerca del Hospital Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SELLO y SUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 231, Primer Aparte Código Penal, en agravio de la colectividad, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos qu.....