de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ROGER MORENO TOVAR, a su esposa ciudadana CRUZ DEL VALLE MATA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.669.222 y a sus hijos de nombres; JOSE DARIO MORENO MATA, RAIZA TERESA MORENO MATA, ARGENIS DEL VALLE MORENO MATA, ESTHER MARIA MORENO MATA, JOSUE ROGER MORENO PETRUCE, JONATHAN MORENO PETRUCE, ESTHER EYISEL MORENO PETRUCE, CRUZ ENEIDA MORENO MATA y DANIEL MORENO MATA, todos identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA .....