Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MAYZ ASTUDILLO, Venezolana, natural de Cumana, donde nació el día 23/04/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.493, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos FRANCISCO MAYZ Y INOCENTE DE MAYZ, residenciada en la Onoto, Barrio la Virgen, Casa S/N, Estado Anzoátegui y, LUIS RAMON MONGUA RAMIREZ: Venezolano, natural de ONOTO, donde nació el día 14/08/1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.571, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos EBELIA FRANCISCA RAMIREZ Y LEONIDAS MONGUA, residenciado en Barrio Prado del Este, Casa S/N, Onoto, Estado An.....