En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.221, domiciliado en Boyacá IV, Calle 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LIGMARY DEL CARMEN AGUILERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.581, domiciliada en el Sector 06, Vereda 09, Casa Nº 01, Boyacá V, B.....