En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la accionante Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio FERNANDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.848, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 80.577, en contra de los ciudadanos: JAIRO GUILLEN SALAZAR, FELIZ SALAZAR, RICHARD ALEXANDER GUARISMA, ALMEIRA JHONNY XAVIER, BAUDILIO CARRERA AGUILAR, CARLOS CAMPOS, JOSE MEDINA .....