DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COCO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo 35, Tercer Trimestre, del año 2008, a través de sus apoderados judiciales GUSTAVO R., RAMOS ROSAS y DANIELA SANOJA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente, contra el ciudadano AMILCAR ARISMENDI, venezolano, mayor de edad titular de la.....