Éste Tribunal declaró IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la abogada en ejercicio ANABEL RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.226.991 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.887, en fecha 20 de julio de 1.971, bajo el N° 77, Tomo 60-A, en el juicio que por Nulidad de Documento hubiere incoado en su contra y de la sociedad mercantil NEGOCIO NAUTICO LOCAL MARINA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de de diciembre de 1.996, bajo el N° 53, Tomo 679 A-segundo, el CONDOMINIO del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO AVENTURA, constituido conforme a Documento General de Condominio y al Reglamento General de Condominio, inscritos por ante la Oficina Subalterna de de Registro del Distrito (actualmente Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 1.992, bajo el N° 22, Folios 75 al 96 y bajo el.....