Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ y OMAR JOSÉ AMATIMA BARROZO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS HERNANDEZ, a su esposa ciudadana ANTONIA ARISTIMUÑO DE HERNANDEZ, identificada en autos y a sus hijos de nombres ELIZABETH, LUIS EDUARDO, JOSÉ ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, FLOR MARIA, ANDRES ADELSO, ANA JACKELINA y JOSÉ LUIS todos de apellidos HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.008.703, 5.191.162, 8.304.697, 8.328.225, 5.191.161, 8.328.224, 8.318.708, 8.349.672, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase ori.....