Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado JOSE RAFAEL CARIAS GUERRA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-11-1983, de 22 años de edad, profesión u oficio Panadero, titular de cédula de identidad INDOCUMENTADO, soltero, hijo de José Gregorio Carías (v) y de María Jesús Guerra (v), domiciliado en Calle San Luis, Pica de Maurica, casa sin numero, cerca de la Urbanización Los Mangles, al frente de la bodega de la familia Barranca, Barcelona, Estado Anzoátegui,; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, conforme al articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Or.....