Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.315.623, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NETALI QUINTANA y ENEIDA RODRIGUEZ, residenciado en calle El Hueco, Barrio Campo Alegre casa sin número, detrás del Liceo Bideaux, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 en su primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, noti.....