En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 13 de mayo de 2001, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, Ramón Ismael Ugas Moya y Veglys Venezuela Velásquez Vásquez, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 2001, mediante Acta No. 101, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-