Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOANNA DE CHIQUINQUIRA, KENNY JOSE, VALENTINA COROMOTO de actualmente diecinueve (19), diecisiete (17), quince (15) años de edad, nacido en las fechas 13/04/1999, 25/05/2001 y 15/02/2003, respectivamente
. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 10 de Agosto de 2011 Registro del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la L.....