En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado CARLOS LUIS ZULUETA, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 02-02-1951 de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.084.989, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Manuel Zulueta Ferrer y de Maria Victoria Zulueta, residenciado en la Urbanización Playa Sol, Avenida Circunvalación, Quinta Mis Muchachos, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución.....