Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO ABEL LARA VASQUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.766.455, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/04/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO LARA y NELYS COROMOTO VASQUEZ-, residenciado en la Calle la Cancha, Casa Nº 10, Barrio Rómulo Gallego, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios.....