Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, planteada por el abogado en ejercicio Marcelino Salandy Guevara, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 026, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano José Cupertino Paraqueimo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.303.016, y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2.008, en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado en su contra por el ciudadano Tomas Oswaldo Álvarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.l011.025, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Est.....