este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" ANIBAL CELESTINO ROJAS MEJIAS, a los ciudadanos MOREILA JOSEFINA MEJIAS y ANIBAL RAFAEL ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.235.481 y V- 8.209.061, respectivamente, en sus condiciones de padres del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
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