Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en a favor del ciudadano: ALIRIO ALEXANDER LANDKOER MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.097, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 05-08-68, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de los ciudadanos LUIS LANDKOEN y ROSA DE LANDKOEN, residenciado en: Calle Sucre, Nº 110, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no existir elementos de convicción suficientes para imputar la comisión de algún hecho punible de acción publica al mentado ciudadano y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1 de la Constit.....