Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano RAMON ERNESTO GOMEZ VARGAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.875.770, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 4/07/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CRUZ GOMEZ y ALIDA DE GOMEZ, residenciado en Autopista Rómulo Betancourt, el Viñedo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los .....