En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LIBERTAD PLENA del ciudadano: ALFREDO RODRÍGUEZ LEZAMA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1.980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de los ciudadanos ALEJANDRO RODRÍGUEZ (V) y MARITZA GARCÍA (V), residenciado en CALLE CARABOBO, CASA N° 14, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y REINALDO RAFAEL MAICABARE CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien desconoce la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de los ciudadanos Esterlín Maicabare (V) Y Luisa Beltrán De Maicabare (V), residenciado en Calle Bolív.....