Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos: ANGEL JOSÉ RODÍGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 11.376.351, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-06-69, hijo de Héctor Padrino y Lucila Rodríguez, de profesión u oficio Zapatero, sin residencia fija y EDUARDO JOSÉ DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.055.196, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-07-82, hijo de Luis Díaz y Maribel Jiménez, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en el Sector Carretera vieja a Naricual, Vía La Polar, Barrio Polar, Casa sin número, cerca de la Escuela de la Policía, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir en la presente causa es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 282, ambos del Código Orgánico.....