DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JULIO ANTONIO GUERRA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde nació el 20-12-1.978, de estado civil soltero, de profesión ù oficio obrero, hijo de ENMA MARGARITA GUERRA (d) y RAMON CELESTINO OSORIO (v), residenciado en Calle Unidad, casa NC-16, Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION", previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ. Notifíquese a las pa.....