Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a MANUEL CELESTINO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado......