Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano CARMEN OFELIA GUAIQUIRIMA quien es venezolano, Natural de Guarico-133, donde nació en fecha 18/04/1969, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.267.949, Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO GUAREGUA (f) y SIRA GUAIQUIRIMA (f), residenciado en BARRIO COREA, CALLE EL CARMEN, CASA S/N, BARCELONA; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístres.....