Vista la opinión emitida por la Fiscal Décimo Quinta especializada, Dra. MARY LOURDES FERRER, esta juzgadora Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los padres de la niña HUMBELIANNY DEL VALLE SANTOYO TRIANA, ciudadanos MARISELA DEL VALLE SANTOYO TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.710.986, con domicilio en el sector Las Mercedes, de Puerto Píritu Municipio Peñalver Estado Anzoátegui y HUMBERTO JESUS QUERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.280.206 y con domicilio en la calle Principal de Buenos Aires, detrás de Carlos Pizza, Puerto Píritu, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, en beneficio de la antes indicada niña. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANCIS ROMERO B.
LA SECRETARIA ACC.
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