En atención a las consideraciones anteriormente descritas, esta juzgadora en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MATILDE PALOMO RUIZ, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro-V 2.797.203, representada por el Abogado en Ejercicio Dr. Miguel Guaura Santaella, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro.56.161; contra el ciudadano ALIS RAFAEL GIL LOPEZ, venezolano, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad nro.2.800.830. Le ordena al demandado, la desocupación y entrega del inmueble libre de personas y cosas, a la parte actora, ubicado en la Avenida Fernando Peñalver, local nº 911, Sector Nuevo Píritu, en jurisdicción del municipio Píritu del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .del JUZGADO ORDINARIO DE .....