Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GLADYS BALENZUELA, ELIZABETH MARGARITA CUMANA VALENZUELA, GLADYS YELITZA CUMANA VALENZUELA, MILITZA MARIA CUMANA VALENZUELA, OMAR DE JESUS CUMANA BALENZUELA, KAROL DEL VALLE CUMANA BALENZUELA, GEOMAR RAFAEL CUMANA BALENZUELA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.217.173, V-8.244.832, V-6.290.355, V-8.257.779, V-8.264.965, V-8.291.357 y V-13.689.609, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR DE JESUS CUMANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.796.547, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil ocho (2008), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.