En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 con competencia para conocer y decidir en el presenta asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y considerando que se ha cumplido con los requisitos legales para imponer la Medida de Protección (COLOCACION FAMILIAR) del niño XXXXXXXXXXX, se le impone tomándose en cuenta el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXX, como Medida de Protección y con carácter Temporal al niño antes mencionado su Colocación Familiar, conforme al articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS de CORDOVA y ORANGEL CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 3.822.230 y 538.134, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 8, Apartamento 02-01, Margarita, Estado Nueva Esparta, conforme a lo dispuesto en el articulo 126, literal "I" del mismo texto en con.....