Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el escrito libelar y ratificada en fecha 06 de Mayo de 2.008, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, hubiere incoado la ciudadana María de los Ángeles Cuare Arquiades, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 13.155.234, a través de su apoderada judicial abogada María Elena Suárez Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.231, en contra de la empresa Proyectos y Construcciones Auriyu, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital,.....