En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que en el sub iudice se acumularon dos pretensiones, la del cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio y cobro por concepto de honorarios profesionales, que tienen procedimientos incompatibles entre sí; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 78 eiusdem declara, en consecuencia, INADMISIBLE la demanda por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio y estimación de honorarios profesionales , interpuesta por ALCIDES VALLEJO URBANEJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 798.417 , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.609, actuando con el carácter de beneficiario en procuración del ciudadano Gustavo Rafael Cova, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, t.....