D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE MIGUEL MARCANO ZAMORA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.212.444, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-10-80, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MIGUEL ANGEL MARCANO Y MERCEDES ZAMORA, residenciado en la calle Buenos Aires, calle Libertad, Diagonal a Meditotal, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-1825157, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 462 y 319 con el 322 del Código Penal, en agravio de JULIO BRITO, HOTEL GAETA Y OTROS; en virtud de que se encuentran llenos lo.....