Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ARIS JACNINI NAVA MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.503.055, domiciliada en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui , en la cual manifiesta que ella en su condición de concubina, y ARIANNYS MERCEDES RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, menor de edad, ALBERIS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.528.027, y NIXON RAFAEL RODRÍGUEZ NAVA, venezolano, menor de edad, domiciliados en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites .....