El Tribunal visto el señalamiento que hiciere la abogado ejecutante, procede en éste acto a declarar "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE", los bienes antes descritos. Acto seguido interviene la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNET FERNANDO JIMENEZ PRADO, con inpreabogado bajo el Nº 75.727, y expone: "Solicito a la Apoderada Judicial, antes identificada, que los bienes muebles antes señalados y embargados por éste Tribunal, sean dejado bajo la guarda y custodia de mi representada, aclarando que el ciudadano: WILFREDO LOERO, no es esposo de la ciudadana: GLORIA TOMASA MARIN MARTINEZ, y no reside en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, no es su domicilio, es todo". Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en Ejercicio DAYANA PÉREZ, con Inpreabogado bajo el Nº (87.214), y expone: "Vista la solicitud, acepto dejar los bienes muebles bajo la guardia y custodia de la ciudadana: GLORI.....