Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAMON GONZALEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/09/86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.143, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Basurvenca, hijo de los ciudadanos Jesús González (v) y Thatiz Coromoto Blanco (v), residenciado en la Calle el Estadio, Casa N° 4, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido los artículos 250 numerales 1º, 2º 3° y 251 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cú.....