en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.343.628, domiciliado en la Calle El Carmen, Sector Corea, Casa 13-48, Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 04248499559, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana MARELIS GABRIELA ESPINOZA ROJAS, Venezolana, mayor de edad.....