D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: PEDRO MANUEL GUZMAN GUZMAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.027 , natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-10-1957, de 54 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: CARMEN ANTONIA GUZMAN (V) Y DIEGO GUZMAN AVILA (DF), residenciado en: Carretera Nacional Via Maturín Entrada Maturín a 7 kilómetros 52, casa sin numero, Fundo Porterito San Mateo Distrito Libertad, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el resp.....