DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TECNOSOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 2003, bajo el Nro. 34, Tomo A-34, a través de su Presidente, TULIO JOSE SIERRA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión economista, titular de la cedula de identidad Nro. 7. 477. 545, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 606. 159, contra el ciudad.....